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LOPNNA Artículo 589

febrero 19, 2013

Artículo 589. Identidad física del juez o jueza y del o de la Fiscal
El juicio oral se realizará con la presencia ininterrumpida del o los juez o juezas que integren el tribunal, y del o de la Fiscal del Ministerio Público, so pena de nulidad.

 

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