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LOPNNA Artículo 600

febrero 19, 2013

Artículo 600. Discusión final y clausura
Terminada la recepción de las pruebas, el presidente o presidenta concederá sucesivamente la palabra al o la Fiscal del Ministerio Público, al o la querellante y al defensor o defensora, para que, en ese orden, emitan sus conclusiones.

Parágrafo Primero. Sólo el o la Fiscal del Ministerio Público y el defensor o defensora del imputado o imputada podrán replicar. La réplica deberá limitarse a la refutación de los argumentos del adversario que antes no hubiesen sido objeto de conclusiones.

Parágrafo Segundo . En caso de manifiesto abuso de la palabra, el presidente o presidenta llamará la atención al orador y, si éste persistiere, podrá limitar prudentemente el tiempo del informe, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver.

Parágrafo Tercero . Si está presente la víctima y desea exponer, se le concederá la palabra, aunque no haya intervenido en el procedimiento.

Parágrafo Cuarto . Por último, el presidente o presidenta preguntará al imputado o imputada si tiene algo más que manifestar, concediéndole la última palabra, y cerrará el debate.

 

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