Skip to content

LOPNNA Artículo 612

febrero 19, 2013

Artículo 612. Facultad de recurrir en revisión
Podrán ejercer el recurso de revisión:

a) El condenado o condenada.
b) El o la cónyuge o la persona con quien haga vida marital.
c) Cualquier pariente.
d) El ministerio público.
e) Las organizaciones de defensa de los derechos de los y las adolescentes, legalmente constituidas.
f) El juez o jueza de ejecución en aplicación del principio de favorabilidad de la ley posterior.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1186

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *