Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución
La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.
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CC artículo 1186