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LOPNNA Artículo 623

febrero 19, 2013

Artículo 623. Amonestación
Consiste en la severa recriminación verbal al o a la adolescente, que será reducida a declaración y firmada.
La amonestación debe ser clara y directa de manera que el o la adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos.

 

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