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LOPNNA Artículo 638

febrero 19, 2013

Artículo 638. Reglamento Interno
Cada institución de internamiento debe tener un Reglamento Interno, el cual debe respetar los derechos y garantías reconocidos en esta Ley, y contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) El régimen de vida a que será sometido el o la adolescente dentro de la institución, con mención expresa de sus derechos y deberes.
b) Reglamentación taxativa de las sanciones que puedan ser impuestas al o la adolescente, durante el cumplimiento de la medida. En ningún caso se podrán aplicar medidas disciplinarias crueles, inhumanas o degradantes, incluidos los castigos corporales y el encierro en celdas oscuras, pequeñas o insalubres. Debe prohibirse la reducción de alimentos, la denegación del contacto con los familiares las sanciones colectivas, y no se podrá sancionar al o a la adolescente más de una vez por la misma infracción disciplinaria.
c) Un régimen de emergencia para los casos de motín o conflictos violentos. Se limitará la utilización de medios coercitivos, individuales o colectivos, a los casos en que resulte estrictamente necesario. Cuando este régimen sea aplicado se debe informar inmediatamente al juez o jueza de ejecución para que lo fiscalice.
d) El procedimiento a seguir para la imposición de las sanciones disciplinarias.
e) Los programas educativos, de capacitación laboral, de salud, religiosos, recreativos y culturales, que permitan el efectivo cumplimiento de los derechos del o de la adolescente en privación de libertad y que propicien el logro de los objetivos atribuidos a la medida.

En el momento del ingreso, todos los y las adolescentes deberán recibir copia del Reglamento Interno y un folleto que explique, de modo claro y sencillo, sus derechos y obligaciones. Si el o la adolescente no supiere leer, se le comunicará la información de manera comprensible; se dejará constancia en el expediente de su entrega o de que se le ha brindado esta información.

 

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