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LOPNNA Artículo 639

febrero 19, 2013

Artículo 639. Registro
En las instituciones de internamiento se debe llevar un registro que garantice el control del ingreso.

El registro debe consignar respecto de cada uno de los y las adolescentes admitidos lo siguiente:

a) Datos personales.
b) Día y hora de ingreso, así como la del traslado o salida.
c) El motivo del internamiento, y la autoridad que lo ordena.
d) Detalles de la notificación de cada ingreso, traslado o liberación del adolescente a sus padres, madres, representantes o responsables.

 

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