Artículo 644. Ejecución de la semi-libertad
Esta medida se cumplirá, preferentemente, en centros especializados, públicos o privados, diferentes a las instituciones destinadas al cumplimiento de la medida privativa de libertad. De no disponerse de centros especializados, la medida se ejecutará en las instituciones de internamiento, pero siempre en lugar separado de los destinados a los y las adolescentes sancionados o sancionadas con privación de libertad.
En ambos casos, el o la adolescente debe ser incorporado o incorporada a un programa de supervisión y orientación específico para este tipo de medida.
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CC artículo 1186