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LOPNNA Artículo 661

febrero 19, 2013

Artículo 661. Definición
Se considera víctima:

a) Al directamente ofendido u ofendida por hecho punible.
b) Al o la cónyuge o la persona con quien haga vida marital, al hijo, hija, padre o madre adoptivo, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero u heredera, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido u ofendida o, su incapacidad.
c) A los socios, socias, asociados, asociadas o integrantes, respecto de los delitos que afecta a la respectiva persona jurídica.
d) A las asociaciones, fundaciones y otros entes legalmente constituidos, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses.

 

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