Artículo 675. Nombramientos
En un lapso no mayor de treinta días continuos, contados a partir de la publicación de esta Ley, el Presidente o Presidenta de la República nombrará al Presidente o Presidenta del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y, los ministerios del poder popular con competencia en la materia deberán designar sus representantes ante su Junta Directiva.