Skip to content

LOPNNA Artículo 682

febrero 19, 2013

Artículo 682. Régimen procesal transitorio en segunda instancia y casación
La sentencia definitiva podrá ser apelada dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación o notificación. De la apelación conocerá el correspondiente juez o jueza superior, aplicando el procedimiento previsto en esta Ley. Contra dicha sentencia se admitirá recurso de casación aplicándose el procedimiento previsto en la presente Ley.

Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los jueces y juezas superiores y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta días siguientes a su entrada en vigencia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *