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LOPNNA Artículo 683

febrero 19, 2013

Artículo 683. De los recursos económicos
El Ejecutivo Nacional incluirá en la Ley de Presupuesto anual, a solicitud del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos económicos necesarios que garanticen el funcionamiento de la jurisdicción de protección de niños, niñas y adolescentes prevista en la presente Ley. Los mismos deberán ser aprobados por la Asamblea Nacional.

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