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LOPNNA Artículo 70

febrero 19, 2013

Artículo 70. Mensajes de los medios de Comunicación acordes con necesidades de los niños, niñas y adolescentes.
Los medios de comunicación de cobertura nacional, estadal y local tienen la obligación de difundir mensajes dirigidos exclusivamente a los niños, niñas y adolescentes, que atiendan a sus necesidades informativas, entre ellas: las educativas, culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. Asimismo, deben promover la difusión de los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes.

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