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LOPNNA Artículo 108

febrero 19, 2013

Artículo 108. Información contenida en libros obligatorios.
Se presume ciertas, hasta prueba en contrario, las afirmaciones y los alegatos que realicen los y las adolescentes sobre la información que deben contener los libros y registros que, de conformidad con la legislación del trabajo, debe llevar el patrono o patrona.

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