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LOPNNA Artículo 130

febrero 19, 2013

Artículo 130. Aplicación.
Las medidas de protección pueden ser impuestas aislada o conjuntamente, en forma simultánea o sucesiva.

En la aplicación de las medidas se debe preferir las pedagógicas y las que fomentan los vínculos con la familia de origen y con la comunidad a la cual pertenece el niño, niña o adolescente.

La imposición de una o varias de las medidas de protección no excluye la posibilidad de aplicar, en el mismo caso y en forma concurrente, las sanciones contempladas en esta Ley, cuando la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes implique infracciones de carácter civil, administrativo o penal.

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