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LOPNNA Artículo 229

febrero 19, 2013

Artículo 229. Entrada de niños, niñas o adolescentes a establecimientos donde se realicen juegos de envite o azar.
Queda prohibida la entrada de niños, niñas y adolescentes a locales o establecimientos donde se realicen juegos de envite o azar. Su incumplimiento o quien lo favorezca o lo permita acarreará la suspensión inmediata de tal actividad, y será sancionado o sancionada con multa de treinta unidades tributarias (30. U.T.) a noventa unidades tributarias (90. U.T.).
En estos casos, según la gravedad de la infracción, puede también imponerse el cierre del establecimiento hasta por un período de cinco días.

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