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LOPNNA Artículo 236

febrero 19, 2013

Artículo 236. Suministro y exhibición de material impreso.
Quien venda, suministre o entregue a un niño, niña o adolescente, libros, publicaciones y fotografías en contra de las regulaciones de los órganos competentes o material que haya sido clasificado como no apto para niños o adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de treinta unidades tributarias (30. U.T.) a seiscientas unidades tributarias (600. U.T.).

En estos casos, procede igualmente, según la gravedad de la infracción, ordenar el retiro de circulación de la revista o publicación.

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