Artículo 247. Abstención de los Consejeros o Consejeras.
Los Consejeros o Consejeras del Consejo de Protección Niños, Niñas y Adolescentes que se abstengan de decidir en los plazos previstos, serán sancionados o sancionadas con multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a treinta unidades tributarias (30. U.T.).