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LOPNNA Artículo 248

febrero 19, 2013

Artículo 248. Cálculo de la multa.
Las multas a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo IX del Título III de esta Ley se calcularán en base a la unidad tributaria vigente para la fecha de la imposición de la misma.

En caso de reincidencia específica, la multa correspondiente podrá ser aumentada al doble.

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