Artículo 261. Suministro de armas, municiones y explosivos.
Quien venda, suministre o entregue a un o a una niño, niña o adolescente armas, municiones o explosivos, será penado o penada con prisión de uno a cinco años.
En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre por tiempo determinado o definitivo del establecimiento.