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LOPNNA Artículo 302

febrero 19, 2013

Artículo 302. Abstención de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, contra la abstención injustificada de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes cabe acción de protección prevista en el artículo 276. de esta Ley.

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