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Artículo 310. Aceptación.
Aceptado el procedimiento conciliatorio por las partes involucradas, mediante comparecencia personal ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, se establecerá la naturaleza del conflicto y los extremos sobre los que versará el acuerdo conciliatorio.

 

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CC artículo 300

 

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