Skip to content

Artículo 313. Fase final. Acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio se consigna en un acta que debe contener:

a) Indicación de los datos necesarios para identificar a las partes y al proceso.
b) Naturaleza del asunto sobre el cual versa el acuerdo.
c) Relación sucinta de lo acontecido en el proceso.
d) Acuerdos a que llegaron las partes.
e) Lugar y fecha del acuerdo.
f) Firma de las partes y del conciliador o conciliadora.

El acuerdo así celebrado surtirá, de inmediato, efecto entre las partes.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 300

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *