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Artículo 324. Mediación en asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En los procedimientos referidos a los asuntos previstos en el Parágrafo Tercero del artículo 177. de esta Ley, no se celebrará la fase de mediación de la audiencia preliminar.

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