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LOPNNA Artículo 357

febrero 19, 2013

Artículo 357. Competencia judicial.
La privación, extinción y restitución de la Patria Potestad deben ser decididas por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el Capítulo IV de este título.

 

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