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LOPNNA Artículo 491

febrero 19, 2013

Artículo 491. Recurso de interpretación
También puede interponerse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, recurso de interpretación acerca de las dudas que surjan en cuanto a la aplicación e interpretación de las normas jurídicas contenidas en la presente Ley, siempre que el recurrente indique la conexidad entre el recurso intentado y un caso concreto. El ejercicio de este recurso no puede ser motivo para la paralización de ninguna medida que el juez o jueza pueda ordenar o ejecutaren uso de sus atribuciones legales.

 

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