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LOPNNA Artículo 493-R

febrero 19, 2013

Artículo 493-R. Presentación de la solicitud de adopción ante el juez o jueza
Simultáneamente al inicio del período de prueba, el o los solicitantes, asistidos por la respectiva oficina de adopciones, deben presentar personalmente, ante el juez o jueza de mediación y sustanciación, la correspondiente solicitud de adopción.

En caso de adopción internacional, cuando la residencia habitual del niño, niña o adolescente a ser adoptado o adoptada se encuentra en el territorio nacional, la correspondiente solicitud de adopción debe ser elaborada por la oficina nacional de adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y debe ser presentada personalmente por el o los solicitantes, cuando vengan a la República Bolivariana de Venezuela a cumplir la etapa de emparentamiento.

La presentación de la solicitud de adopción ante el Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da inicio a la fase judicial de la misma.

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