Artículo 503. Recursos de apelación, casación e interpretación.
En materia de adopción los recursos de apelación, casación e interpretación se rigen por el procedimiento ordinario, previsto en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley.
Artículo 503. Recursos de apelación, casación e interpretación.
En materia de adopción los recursos de apelación, casación e interpretación se rigen por el procedimiento ordinario, previsto en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley.