Skip to content

LOPNNA Artículo 536

febrero 19, 2013

Artículo 536. Según el lugar
Las disposiciones de este Título se aplicarán a los adolescentes que cometan un hecho punible en el territorio de la República o fuera de él, según las reglas del Código Penal,

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1186

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *