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LOPNNA Artículo 545

febrero 19, 2013

Artículo 545. Confidencialidad
Se prohíbe la publicación de datos de la investigación o del juicio, que directa o indirectamente, posibiliten identificar al adolescente. Se dejan a salvo las informaciones estadísticas y el traslado de pruebas previstos en el artículo 535. de esta Ley.

 

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