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LOPNNA Artículo 548

febrero 19, 2013

Artículo 548. Excepcionalidad de la privación de libertad
Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por orden judicial, en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta Ley. La prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del o de la adolescente.

 

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