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LOPNNA Artículo 550

febrero 19, 2013

Artículo 550. Proceso a indígenas
Cuando se trate de adolescentes pertenecientes a pueblos y comunidades indígena, se debe observar, además de las reglas de esta Ley, sus usos y costumbres y se oirá a las autoridades propias, siempre que sea posible su comparecencia.

 

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