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LOPNNA Artículo 564

febrero 19, 2013

Artículo 564. Conciliación
Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el o la Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. Para ello, celebrará una reunión con el o al adolescente, sus padres, representantes o responsables y la víctima, presentará su eventual acusación, expondrá y oirá proposiciones.

Parágrafo Primero. En caso de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos propondrá la reparación social del daño.

Parágrafo Segundo. Si se llega a un preacuerdo, el o la Fiscal lo presentará al Juez o Jueza de Control, conjuntamente con la eventual acusación.

 

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