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LOPNNA Artículo 565

febrero 19, 2013

Artículo 565. Audiencia de conciliación
Recibida la solicitud, el Juez o Jueza de Control fijará una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, oirá a las partes y logrado un acuerdo se levantará un acta donde se determinará las obligaciones pactadas y el plazo para su cumplimiento.

 

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