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LOPNNA Artículo 585

febrero 19, 2013

Artículo 585. Fijación del juicio
Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el Presidente o Presidenta de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, fijará la fecha para la celebración del juicio oral, que deberá tener lugar no antes de diez ni después de veinte días siguientes al auto de fijación. Además, deberá indicar el nombre del o de los jueces o juezas que integrarán el tribunal y ordenar la citación a la audiencia de todos los que deban concurrir a ella.

 

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