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LOPNNA Artículo 586

febrero 19, 2013

Artículo 586. Actuaciones previas
El imputado o imputada podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible. El o la Fiscal del Ministerio Público y el o la querellante sólo podrán reiterar la promoción de la declarada inadmisible. Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio y será providenciada por el juez o jueza o, por el presidente o presidenta del tribunal colegiado.

Durante ese lapso podrá interponerse recusación.

 

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