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LOPNNA Artículo 587

febrero 19, 2013

Artículo 587. Estudio clínico
Cuando del resultado de la investigación se evidencien hechos que aconsejen someter al o la adolescente a exámenes psiquiátricos, físicos, químicos o toxicológicos, el tribunal ordenará que se efectúen y se envíen los resultados antes de la celebración del juicio oral.

 

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