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LOPNNA Artículo 591

febrero 19, 2013

Artículo 591. Presencia del defensor o defensora
El acusado o acusada estará asistido de abogado defensor u abogada defensora durante todo el juicio oral, so pena de nulidad. La no comparecencia del defensor o defensora nombrado al inicio de la audiencia o su abandono no constituirán motivo de suspensión, debiendo el tribunal designar un Defensor o Defensora Público. En este caso, se concederá al nuevo Defensor o Defensora un periodo prudente para preparar la defensa.

 

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