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LOPNNA Artículo 593

febrero 19, 2013

Artículo 593. Apertura de la audiencia oral
La audiencia de juicio oral se celebrará el día, a la hora y en el lugar fijados. Verificada la presencia de las partes y de las personas que deban intervenir, el juez o jueza, o el presidente o presidenta del tribunal declarará abierto el debate, advirtiendo a los presentes la importancia del acto. Seguidamente, el o la Fiscal y el o la querellante expondrán su acusación y, el defensor o defensora explicará su defensa, todo en forma sucinta.

 

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