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LOPNNA Artículo 597

febrero 19, 2013

Artículo 597. Recepción de pruebas
Después de la declaración del o de la adolescente, el tribunal recibirá la prueba en el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para la fase de debate, salvo que considere pertinente alterarlo.

 

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