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LOPNNA Artículo 601

febrero 19, 2013

Artículo 601. Deliberación
Clausurado el debate, los jueces y juezas pasarán a deliberar en sesión secreta. En caso de tribunal colegiado la decisión se tomará por mayoría.

El tribunal apreciará la prueba según su libre convicción razonada, extraída de la totalidad del debate.

El tribunal en conjunto se pronunciará sobre la absolución o condena del acusado. En caso de condena, la decisión sobre la calificación jurídica y la sanción será responsabilidad única del juez o jueza profesional, quien también asistirá al escabino o escabina, cuando éste decida salvar su voto.

 

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