Artículo 606. Acta del debate
Quien desempeñe la función de secretario o secretaria durante el debate levantará un acta que contendrá, por lo menos, lo siguiente:
a) Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las suspensiones ordenadas y de las reanudaciones.
b) Nombre y apellido de los jueces y juezas, de los y las fiscales del ministerio público, del imputado o imputada, de su defensor o defensora y, de las demás partes que hubiesen participado en el debate.
c) Desarrollo del debate, con mención del nombre y apellido de los testigos, expertos e intérpretes, indicando los documentos leídos durante la audiencia.
d) Solicitudes y decisiones producidas en el curso del debate, y las peticiones finales del ministerio público, del defensor o defensora, de los demás intervinientes y del imputado o imputada.
e) Observancia de las formalidades esenciales.
f) Otras menciones previstas por la ley o las que el presidente o presidenta ordene por si o a solicitud de los demás jueces, juezas o partes.
g) Forma en que se cumplió el pronunciamiento de la sentencia, con mención de las fechas pertinentes.
h) Firma de los integrantes del tribunal y del secretario o secretaria.
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CC artículo 1186