Artículo 642. Egreso
Cuando el o la adolescente esté próximo a egresar de la institución, deberá ser preparado con la asistencia de los especialistas del establecimiento y con la colaboración de sus padres, madres, representantes, responsables o familiares, si fuere posible. En todo caso, tendrá derecho a recibir, cuando egrese, los documentos personales necesarios para su desenvolvimiento en la sociedad.
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CC artículo 1186