Skip to content

LOPNNA Artículo 643

febrero 19, 2013

Artículo 643. Ejecución de medidas no privativas de libertad
Las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del Artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado, preferentemente, a educadores, educadoras, trabajadores sociales y trabajadoras sociales, en todo caso, a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1186

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *