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LOPNNA Artículo 650

febrero 19, 2013

Artículo 650. Funciones del Ministerio Público
En relación con este Título, son funciones del Ministerio Público:

a) Velar por el cumplimiento de sus disposiciones.
b) Investigar los hechos punibles con participación de adolescentes.
c) Ejercer la acción salvo los casos previstos.
d) Solicitar y aportar pruebas y participar en su producción.
e) Solicitar la cesación, modificación o sustitución de las medidas cautelares o sanciones decretadas.
f) Interponer recursos.
g) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la policía de investigación.
h) Asesorar a la víctima durante la conciliación, cuando ella lo solicite.
i) Las demás que esta ley u otras le fijen.

Parágrafo Primero. El Ministerio Público contará permanentemente con fiscales de guardia. Cuando se produzca la detención de un o de una adolescente en lugar donde no tenga asiento el o la Fiscal del Ministerio Público, la policía local le dará aviso inmediato para su presentación al Juez u Jueza de Control.

Parágrafo Segundo. Para el ejercicio de sus funciones, el o la fiscal del Ministerio Público tendrá las atribuciones que le confiere el Artículo 171.

 

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