Skip to content

LOPNNA Artículo 675

febrero 19, 2013

Artículo 675. Nombramientos
En un lapso no mayor de treinta días continuos, contados a partir de la publicación de esta Ley, el Presidente o Presidenta de la República nombrará al Presidente o Presidenta del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y, los ministerios del poder popular con competencia en la materia deberán designar sus representantes ante su Junta Directiva.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *