Artículo 685. Entrada en vigencia
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los catorce días del mes de agosto de dos mil siete. Año 197º de la Independencia y 148° de la Federación.