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Código de Comercio Artículo 128

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 128 La prueba de testigos es admisible en los negocios mercantiles, cualquiera que sea el importe de la obligación o liberación que se trate de acreditar, y aunque no haya principio de prueba por escrito, salvo los casos de disposición contraria de la ley.

 

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