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Código de Comercio Artículo 182

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 182 Si dentro de los seis meses siguientes al depósito no reclaman los interesados los objetos depositados, el Juez acordará su venta en subasta pública y depositará el producto en un Banco o casa mercantil abonada, por cuenta de quien corresponda.