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Código de Comercio Artículo 321

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 321 En caso de usufructo de cuotas sindicales, la cualidad de socio decidirá en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho a participar de las utilidades que se obtengan durante el período del usufructo.